El Consejo General del Instituto Electoral del Estado dio cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que recayó al expediente identificado como SUP-JRC-651/2015.
De esta manera, el Consejo aprobó modificar los artículos 12 fracción VII, 23 y 28 del Reglamento del Instituto Electoral del Estado en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para ajustar las disposiciones que la Sala Superior dejó sin efectos con la finalidad de establecer que el Consejo General es el encargado de acordar la clasificación de la información como temporalmente reservada.
Asimismo, a efecto de dar certeza a los acuerdos de clasificación de información emitidos por el Comité de Transparencia del Organismo; con el objeto de hacer congruente el actuar del Instituto con las reformas aprobadas mediante este instrumento y por ser este Colegiado la instancia que debe aprobar los mismos, el Consejo determinó hacer suyos los acuerdos de clasificación que aún conservan su calidad de reserva.