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Propone Aurora Sierra ampliar definición de ciberacoso

Propone Aurora Sierra ampliar definición de ciberacoso

En Sesión de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, la Mesa Directiva, dio cuenta de una iniciativa presentada por la diputada Aurora Sierra Rodríguez para reformar el artículo 278 Nonies del Código Penal del Estado, para ampliar la definición de ciberacoso.

De acuerdo con la propuesta de la legisladora, el ciberacoso también será considerado cuando: “derivado de una agresión física, la misma sea grabada, difundida y/o publicada mediante el uso de las tecnologías de la información, principalmente a través de redes sociales, con el objetivo de dañar la dignidad de la víctima, mediante el acoso y/o la discriminación”.

Por este delito ya se establece en el Código Penal y una sanción de 11 meses a tres años de prisión y multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La propuesta se turnó a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su resolución correspondiente.

Propone Aurora Sierra ampliar definición de ciberacoso

En otro momento de la Sesión, la diputada Azucena Rosas Tapia, propuso reformas al artículo 3 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado, para aplicar los recursos con perspectiva de género.

De esta manera, se incorpora la definición de Igualdad Sustantiva dentro del glosario de términos, homologándolo a lo que dispone la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y robusteciéndolo con lo que al respecto ha considerado el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer y, de este modo, se elimine la vaguedad actual de la norma en mención y se puedan establecer acciones de facto, a partir de un concepto cierto.

Mediante un punto distinto en el orden del día, la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, propuso reformas a las fracciones XXXII y XXXIII y adiciones a la fracción XXXIV al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como reforma a las fracciones LXVI y LXVII y adición de la fracción LXVIII al artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

Con esto, se establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación elaborar y actualizar el Protocolo de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla, así como coordinar con la Secretaría de Seguridad Pública y las autoridades competentes de los ayuntamientos, la prevención de los linchamientos y las acciones correspondientes, en caso de ser necesaria la instrumentación del Protocolo en mención.

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